DIVORCIO, ¿DONDE SE INICIA?


DIVORCIO, ¿DONDE SE INICIA?

LA DEMANDA DE DIVORCIO, al igual que el resto de procesos matrimoniales y de menores, se han de presentar, dice la Ley de enjuiciamiento civil española, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. 

Esto, que parece claro cuando los cónyuges viven juntos, se resuelve,  para el caso de que los esposos vivan en distintas localidades que correspondan a distintos partidos judiciales, se puede presentar la demanda,  a elección del demandante, en:

  1. En el juzgado que corresponda al último domicilio del matrimonio.
  2. En el juzgado que corresponda a la residencia del demandado.

Y .. ¿ QUE PASA SI NO SE TIENE DOMICILIO O RESIDENCIA FIJA?

Pues, en este caso, el esposo o esposa de que se trate podrá ser demandado EN EL LUGAR EN QUE SE HALLEN o en el de su última residencia, a elección del demandante, y que pasa si tampoco así tenemos un domicilio claro en el que presentar la demanda?

Pues la ley procesal española nos da la solución: habrá de pedirse la separación, divorcio o el procedimiento relativo a menores ante el Juzgado (Tribunal dice la ley) del domicilio del que demanda o inicia el procedimiento.


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